De dónde salieron los 29 millones de dólares pagados por la mina de cobre

17 de Diciembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

En ocasiones, las normas jurídicas, ya sean leyes, regulaciones administrativas o contratos que tienen el rango de “ley entre las partes”, tienen efectos anteriores o posteriores a su vigencia. Cuando el efecto es anterior se le denomina “retroactividad” y cuando el efecto es posterior se le denomina ultraactividad. En el caso del pago de las regalías por las 132 mil toneladas de mineral extraído de la mina de Donoso se aplica la ultraactividad.

La razón de este criterio se deriva de la lógica jurídica. Si la empresa Minera Panamá S.A. tenía el legítimo dominio de los minerales extraídos en el periodo de vigencia de los 47 días del contrato Ley 406 de 2023, y es responsable de la prevención de cualquier daño ambiental por el deterioro de dichos minerales extraídos, todo esto le daba el derecho a exportar el material, bajo la obligación de cumplir con los requerimientos y mandatos establecidos en el contrato Ley 406 de 2023.

H2: Las regalías

El contrato Ley 406 reguló el tema de las regalías en las cláusulas octava, novena y décima de esa norma. Básicamente existen dos formas de calcular las regalías. La primera se hace en base al margen bruto de ganancias. Este margen se calcula restándole a los ingresos brutos de un trimestre específico los costos totales de la operación de la mina durante ese trimestre. Si el margen bruto es de 20% o menos, la regalía será del 12% del margen bruto. Si el margen bruto es de más del 20% y hasta el 30%, las regalías serán del 13%; si el margen bruto fuera mayor del 30% y hasta 40%, las regalías serían de 14%; si el margen bruto fuera de más de 40% y hasta 50%, la regalía sería del 15%; y para todo margen bruto superior al 50% las regalías serían de 16%. En caso de que no hubiere margen bruto de ganancia, se aplicaría una regalía mínima garantizada de 2% sobre los ingresos.

Dado que la información pública sobre el pago de estas regalías está incompleta, debemos hacer algunas inferencias. Se exportaron unas 122 mil toneladas de concentrado de cobre y otros minerales. Esos materiales debían ser refinados para obtener el producto como lo adquiere la industria. Se estima que la pureza de lo extraído era de aproximadamente un 25%, es decir, se obtuvo una tonelada útil de cada cuatro toneladas de material. De acuerdo con los datos financieros de First Quantum Minerals Limited (FQML), la venta del material le dio un ingreso de 334 millones de dólares. Como se desconoce el margen bruto, solo se puede deducir que el pago de regalías no fue calculado sobre la regalía mínima garantizada, que sería únicamente del 2% de los ingresos, en este caso 6.68 millones de dólares. Dado que 29 millones de dólares es mayor que 6.68 millones de dólares, eso deja claro que la tasa de regalía fue otra.

H2: El gasto

El gobierno nacional ha anunciado su intención de invertir los 29 millones de dólares en obras en los distritos de Donoso, Omar Torrijos Herrera y La Pintada, que son las áreas de impacto directo del proyecto. Si se ha sido legalista para reconocer el derecho de FQML de exportar el material y el derecho de Panamá a recibir las regalías de 29 millones de dólares, entonces la coherencia obliga a seguir con el mandato del contrato Ley 406 sobre el uso de los fondos que recibió el Estado provenientes de la mina.

Como muestra de su incapacidad de defender los intereses del Estado panameño, el gobierno del expresidente Laurentino Cortizo pactó en la cláusula trigésimo novena en qué iba el Estado panameño a usar los primeros 400 millones de dólares que recibiera por parte de la mina en concepto de regalías e impuestos.

La citada cláusula dice que un 50% de los fondos serán para el programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social; un 25% de los fondos estaba destinado para el aumento de las pensiones a aquellos jubilados con una pensión menor de 350 balboas mensuales; el 20% sería para constituir un fideicomiso “Conquista del Atlántico”, en beneficio de los distritos de Donoso, Omar Torrijos Herrera y La Pintada, según un plan maestro de inversiones; y el 5% final estaba destinado a la creación de un instituto para el perfeccionamiento y bienestar de los educadores. Aunque la cantidad recibida no está cerca de los 400 millones de dólares, la distribución establecida se debe cumplir. En caso contrario, se le daría a la empresa minera el argumento de que el Estado panameño nunca tuvo la intención de cumplir las obligaciones del contrato.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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