El delito continuado, el protagonista del caso Odebrecht

13 de Enero de 2026

Exclusivo para Contrapeso

Ayer lunes 12 de enero arrancó la audiencia de fondo del caso Odebrecht.
Lo más importante de la audiencia fue que esta ocurrió. La mañana del lunes transcurrió con dos acuerdos de pena que obligaron a todo el mundo a salir de la sala, mientras se ventilaban las audiencias de los acuerdos de pena. De 15 acuerdos de pena que existían antes de la audiencia, se llegó al número 17. Un buen augurio para los fiscales anticorrupción.

El recorrido judicial de este caso ha sido prolongado y, a veces, letárgico. Pude percibir, de analistas y líderes de opinión pública consultados, que existía mucho pesimismo acerca de que la audiencia se iba a realizar. Los planetas se alinearon y arrancó la parte más importante de este proceso.

Los delitos y sus penas

El caso Odebrecht pudo tener al principio como fundamento varias tramas delictivas: un soborno que presuntamente se le pagó a un funcionario para obtener un contrato; un contrato con un sobrecosto exagerado gracias al soborno pagado; y el blanqueo de los sobornos en la banca internacional, el centro financiero panameño y la economía nacional.

El primer delito, el del pago de sobornos a servidores públicos, conocido como “corrupción de servidores públicos”, tiene una pena máxima de cuatro años, como establece el artículo 45 del Código Penal. Esto lo hace muy vulnerable a la prescripción, dado que los términos de la investigación y la “recursomanía” de los abogados defensores pueden retrasar fácilmente un caso complejo como este.

El segundo delito posible del caso Odebrecht es el peculado. Tal y como lo describe el artículo 338 del Código Penal, la pena por un peculado puede ser de hasta 15 años de prisión. El problema del peculado es la exigencia de que tiene que existir un informe de auditoría de la Contraloría General de la República, que contenga los hallazgos de las afectaciones al patrimonio estatal. La Contraloría General de la República intentó hacer algunos informes sobre los sobrecostos de los proyectos de Odebrecht, pero el esfuerzo fue muy controvertido y, además, la clase de experticia que se necesita para demostrar un sobrecosto doloso de un proyecto de construcción efectuado por una multinacional requiere una exigencia técnica y un dominio de múltiples disciplinas que no necesariamente están al alcance de la Contraloría General de la República. Así que el camino del peculado no es el dominante en este caso.

La ruta procesal más efectiva para el Ministerio Público, dado que permitió el uso de evidencias simples y de apreciación directa, y que no tenía el riesgo de la prescripción, es el delito de blanqueo de capitales. Este delito está contenido en el artículo 254 del Código Penal y dice así:

“Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, robo, delitos financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, pornografía y corrupción de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, falsificación de documentos en general, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documentos negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos relacionados con drogas, piratería, delincuencia organizada, asociación ilícita, pandillerismo, posesión y tráfico de armas y explosivos y apropiación y sustracción violenta de material ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión”.

Si la conducta penal que generó los fondos sucios que fueron blanqueados está prescrita, eso no tiene impacto alguno sobre el delito de blanqueo de capitales, porque este es un delito autónomo: vale por sí mismo y no por su relación con el “delito precedente”.

El as bajo la manga

En la lectura del expediente realizada en la tarde de ayer lunes 12 de enero, llamó poderosamente la atención la respuesta que la jueza Baloisa Marquínez le dio a varios recursos judiciales que invocaron la prescripción del delito de blanqueo de capitales. Según las reglas del Sistema Inquisitivo Mixto, la prescripción de un delito se interrumpe cuando se emite el denominado “auto de llamamiento a juicio”, por el cual la jueza Marquínez elaboró la lista de las personas que enfrentarían la audiencia de juicio por el caso Odebrecht.

Hubo vinculados que invocaron la prescripción porque su supuesta conducta delictiva terminó en el año 2008. Si la pena máxima del delito de blanqueo de capitales es de 12 años, la prescripción debía ser en el año 2020. Esta afirmación es correcta, salvo una excepción.

Cuando un delito se comete sucesivas veces, se considera que todas las incidencias forman parte de una misma conducta delictiva. Esto se llama “delito continuado”. Esto lo regula el artículo 85 del Código Penal:

“Artículo 85. Se considera un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal. En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad”.

Fundamentada en la aplicación del artículo 85 del Código Penal, la jueza Marquínez negó la prescripción del delito de blanqueo de capitales. Para que una conducta, cometida en el año 2008 y que es considerada como un delito continuado, prescribiera, tendría que llegar el calendario hasta el presente año 2026, dado que la pena máxima del delito continuado de blanqueo de capitales es de 18 años.

Cuando la jueza Marquínez llamó a juicio, el 7 de noviembre de 2022, interrumpió la prescripción, con lo que ese término volvió a cero. Si la jueza Marquínez ya aplicó la regla del delito continuado, quiere decir que la pena máxima que podrían enfrentar quienes resulten culpables al final de esta etapa sería de 18 años de prisión.

Esa pena no devolverá todo el dinero perdido en los contratos con Odebrecht. Tampoco devolverá la calidad de vida a los panameños que no recibieron sus medicinas, no tuvieron becas de estudio o que perdieron a un ser querido por la falta de un puente, debido a que los fondos que debieron usarse para atender las grandes necesidades nacionales se perdieron en mansiones, yates, autos deportivos, caballos de paso, viajes exóticos y francachelas.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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