Las victorias invisibles: pequeñas batallas contra grandes inercias

26 de Mayo de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado


Exclusivo para Contrapeso

En mi artículo Desde la trinchera prometí contar los resultados reales de seis litigios estratégicos. Algunos trajeron victorias concretas. Otros, solo parciales. Y en uno, la propia imposibilidad de obtener justicia fue el mensaje más poderoso.

Una reflexión inicial me permite indicar que muchos de los derechos que hoy parecen normales nacieron de litigios en su momento incómodos. Por ejemplo:

Hoy está claro que la tarifa de registro y supervisión que cobra el regulador bancario a los bancos debe ser establecida en ley. Un decreto ley no es el instrumento correcto. La Constitución prohíbe el establecimiento de tributos mediante decreto ley. Los tributos deben ser aprobados por ley expedida por la Asamblea Nacional. Tomó 18 años que la Corte Suprema de Justicia lo confirmase.

Tanto la persona jurídica como la persona natural, ambas tienen derecho a la misma información completa sobre tasas de interés. No se les puede tratar de forma desigual, ya que ello viola la Constitución. Toda una victoria en 1997. Hoy es algo que se ve como lógico y normal.

No es posible la imposición de sanción penal a una persona mediante decreto ejecutivo. El decreto ejecutivo está por debajo de la ley. El decreto reglamenta la ley, pero no puede excederse. Las sanciones solo pueden imponerse por ley y no por decreto ejecutivo. Un decreto ejecutivo firmado por el presidente de turno y el ministro de Trabajo imponía pena privativa de libertad a quien violase artículos sobre administración de fondos de cesantía. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia me dio la razón y lo declaró ilegal. Desapareció una sanción penal ilegal que podía ser impuesta a cualquier persona.

Otro caso tiene una historia más compleja. La ley establece de forma gradual, en un periodo de tres años, que las juntas directivas de ciertas sociedades, entre ellas bancos, debían tener 30% de mujeres como directoras. Hoy todos los bancos tienen mujeres en sus juntas directivas. No siempre fue así. Por varios años se incumplió la ley. Quien quiera conocer más detalles puede ver este artículo de mi autoría escrito hace 5 años: https://barsallocarlos.blogspot.com/2021/02/hacer-y-querer-que-la-ley-funcione.html

Esta es una materia que despierta pasiones. No todo el mundo está de acuerdo con las cuotas. Eso es material para otra columna. El tema es que fue aprobado como ley.

Una vez ley, lo único que queda, en un Estado de derecho, es cumplirla. Pero en este caso, mediante un decreto ejecutivo reglamentario y un acuerdo bancario, ambos de rango inferior a la ley, se modificó la obligación y se le permitió a los bancos no cumplir y solo explicar las razones de no cumplir la ley. Dos de los tres magistrados de la Sala Tercera de la Corte estimaron que ese cambio no era ilegal. Un magistrado estuvo de acuerdo con mi posición de que era una clara violación por exceder la facultad reglamentaria.

Este caso tiene un componente sociológico y cultural interesante. En Panamá se trata por igual tener una ley y no cumplirla que querer que algo se haga de forma voluntaria. El activismo a veces prefiere la narrativa moral a la exigencia institucional.

Grupos privados abogan por mayor participación de la mujer en las directivas. Hacen campañas e incentivan mediante premios públicos para que esto suceda. Este proceder es curioso, ya que usualmente se da en lugares en los cuales no se tiene ley que ya obligue expresamente a esto. En otros lugares se hace para lograr que se tenga una ley o para lograr una práctica de forma voluntaria.

En países como Panamá, donde ya hay una ley, no puede tratarse de campañas ni premios. Esto revela una cultura jurídica débil donde la ley se trata más como aspiración que como mandato. Solo es posible el cumplimiento de la ley (mientras no sea derogada) y la exigencia de su cumplimiento por parte de las autoridades obligadas a exigirlo. No es legal buscar fórmulas para permitir que no se cumpla. No se puede confundir lo voluntario con lo obligatorio.

Hay un caso donde todo sigue igual a pesar de que todo ha cambiado. El ejemplo es el de la aprobación por ministro de Estado de contrato minero con conflicto de intereses, sin declararse impedido, participando en debate, deliberación y votación de forma contraria a la ley de conflicto de intereses.

Un ministro que como empresario reconoce públicamente tener un negocio que construye obras para la minera es nombrado ministro. Se separa de su empresa. Su familia (hermano) continúa su negocio. El ministro, como miembro del gabinete, participa en la deliberación, debate y vota a favor de aprobar el contrato. No se declara impedido ni se abstiene. Demandamos la ilegalidad por violación de la nueva ley de conflicto de intereses, que tiene como consecuencia la nulidad de cualquier acto aprobado con conflicto de intereses. Las normas requieren ser actualizadas en este sentido, en lugar de institucionalizar su violación por la fuerza de los hechos.

Magistrado de Sala III no admite demanda basado en que se trata de un acto preparatorio. Ley de conflicto de intereses se queda sin remedio efectivo judicial, a pesar de señalar que todo acto aprobado con conflicto de intereses es nulo. No se hace nada para modificar normas. El Estado no ofrece remedio judicial efectivo para el conflicto de intereses en este caso.

Resaltar esta deficiencia, desde la práctica y no la teoría, es el logro de este litigio estratégico en especial.

Por último, está el caso donde la lección es la del manejo del tiempo. Se mantiene el estado de cosas, alegado por mí como ilegal, mientras se está pendiente del fallo. Y esto puede prolongarse sin fin. Ganar en el fondo después de muchos años puede ser irrelevante si el daño ya está hecho.

Se trata de la aprobación de decreto ejecutivo contrario a lo dispuesto expresamente en la ley del contador público autorizado. Otro exceso en ejercicio de la facultad reglamentaria. La ley del contador exige que se debe ser contador para ocupar ciertos puestos o cargos. Da un periodo de tres años para hacer adecuaciones a los afectados. El último día del plazo, se dicta decreto reglamentario. Una norma de rango inferior a la ley establece que esta obligación legal de ser contador ya no es tal y que las partes pueden determinar cuándo debe ser contador y cuándo no. Demando la ilegalidad. La Procuraduría de la Administración dictó vista fiscal en la cual me da plenamente la razón. Estoy en espera de una decisión.

La lección aprendida: en Panamá (y en gran parte de Latinoamérica) existe una tendencia a confundir ley con deseo. Se aprueban leyes ambiciosas y luego se busca flexibilizarlas por la vía reglamentaria o por consenso entre actores poderosos. Eso erosiona la predictibilidad y la confianza en el sistema.

Conclusión

Quiero pensar que estamos un poco mejor después de estos litigios estratégicos. Sabemos más, entendemos mejor y queda en evidencia la causa raíz de los problemas en estos casos.

En contextos como Panamá, donde el poder económico y político a menudo captura o debilita las instituciones, este tipo de trabajo es muy necesario y deja buenas enseñanzas. Son precisamente estas victorias invisibles las que, acumuladas con paciencia y rigor, van haciendo más visible y creíble el Estado de derecho.

Lo único seguro para mí es que hay que continuar.

Y vienen más.

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